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Economia

Fondo Ganadero pasará a ser una filial del BNF

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En febrero de 2015, las autoridades del Banco Nacional de Fomento (BNF) y el Fondo Ganade­ro (FG), con la aprobación del Ministerio de Hacien­da (MH), convinieron, como una decisión políti­ca consensuada entre las partes, que el FG pasaría a desempeñarse como filial del BNF, dentro de la estrategia nacional de coordinación de la labor de las instituciones que forman la banca pública, en un todo de acuerdo a lo que estipula tanto la Ley

En febrero de 2015, las autoridades del Banco Nacional de Fomento (BNF) y el Fondo Ganade­ro (FG), con la aprobación del Ministerio de Hacien­da (MH), convinieron, como una decisión políti­ca consensuada entre las partes, que el FG pasaría a desempeñarse como filial del BNF, dentro de la estrategia nacional de coordinación de la labor de las instituciones que forman la banca pública, en un todo de acuerdo a lo que estipula tanto la Ley General de Bancos 861/96 en materia de fi­liales (Capítulo IV, art. 18º, 19º y 20º), como la legislación vigente en materia de constitución de sociedades anónimas -en este caso una socie­dad anónima del Estado- como son las normas del Código Civil Actualizado, Sección V (de las socie­dades anónimas, págs. 195-211) y Sección VIII (de la Transformación y de la Fusión de las sociedades, págs. 224-227), la ley de Sociedades Anónimas 388/94 de sociedades anónimas, su ley modi­ficatoria Nº 3228/07 y los Decretos Reglamentarios Nº 632/2008 y 4.294/2010 que reglamentan los procedimientos de ins­cripción de las escrituras públicas de la constitu­ción de las sociedades anónimas.

El propósito de esa es­trategia conjunta entre el BNF y el FG es inter­cambiar experiencias, lograr una sinergia en la asistencia financiera del sector productivo pecua­rio y especializarse cada una en un segmento más específico de los produc­tores pecuarios, según el tamaño de los mismos (micro, pequeños y los primeros tramos de las medianos para el FG y el segmento superior de los medianos, y los grandes para el BNF), definien­do al sector objetivo no sólo como el constituido por productores gana­deros, sino también en una visión más amplia, incluyendo a los produc­tores porcinos, ovinos, granjas avícolas, pro­ductores lácteos, e in­cluso empresas próximas proveedoras o de apoyo a todas aquellos que pue­dan constituir cadenas de valor o clústers producti­vos.

REQUISITOS

Antes de convertirse en filial, es preciso que el Congreso de la Nación apruebe una ley autori­zando al Fondo Gana­dero a transformarse en sociedad anónima del Estado, ya que hasta ahora sólo posee una fi­gura jurídica no acepta­da por la Ley General de Bancos para ser filial, ya que ahora es un ente au­tárquico del Estado para cumplir funciones como Entidad Financiera esta­tal de Desarrollo y Asis­tencia Técnica.

Esa transformación so­cietaria debería realizar­se en un plazo perentorio. Se sugiere hacerlo dentro de los 90 días posteriores a la promulgación de la ley en cuestión, pero si se estima muy breve para los tiempos de los pro­cedimientos adminis­trativos habituales del Estado paraguayo, podría extenderse a 180 días, pero no más pues urge el pronto saneamiento del FG dada su delicada situación económica y fi­nanciera. 5DIAS

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