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Valor de todos los inmuebles aumentará 3,6% en el 2017

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El valor de todos los inmuebles (terrenos) aumentará 3,6% en el 2017, en vista a que el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 6606/2016, a través del cual autoriza al Servicio Nacional de Catastro (SNC) al ajuste de los valores inmobiliarios para el cobro del impuesto inmobiliario correspondiente al próximo ejercicio fiscal.

El incremento señalado corresponde a lo reportado por el Banco Central del Paraguay (BCP) en relación a la variación sufrida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los últimos doce meses previos al 1 de noviembre de 2016. Este procedimiento de ajuste en el valor fiscal de los suelos está determinado en la Ley 125/91.

El ajuste de 3,6% de los valores para el 2017 afecta tanto a los inmuebles urbanos como rurales. En el año 2016, por la vigencia de la Ley 5513/2015, se estableció un ajuste por única vez para los inmuebles rurales de hasta cuatro veces su valor del año anterior (2015), pero a partir del año 2017 todos los valores (rurales y urbano) vuelven a ser ajustados siguiendo la variación del IPC.

Inmueble rural y urbano
En relación a la determinación de la base imponible, para los inmuebles rurales se tiene en cuenta únicamente el valor del suelo, mientras que en el caso de los inmuebles urbanos la base imponible incluye: el valor fiscal del suelo, el tipo de calle (tierra, pavimento pétreo o asfáltico) y el valor de las construcciones.

La Ley 5513/2015 establece además que en la determinación de base imposible se debe tener en cuenta las áreas boscosas que cuenten con ley de incentivos en materia del impuesto inmobiliario. Según dictamen DAJ INFONA 128/2016 recibido del Instituto Forestal Nacional (INFONA), en la actualidad existe una sola ley que otorga exoneración de impuesto inmobiliario en favor de los propietarios de áreas boscosas: la Ley N° 536/95 “De fomento a la forestación y reforestación”.

Para ser merecedor del beneficio impositivo, los contribuyentes que posean áreas boscosas reforestadas deberán presentar su solicitud ante el Servicio Nacional de Catastro con la aprobación previa del Municipio afectado, y dicha solicitud deberán acompañar además toda la documentación legal expedida por INFONA y la Secretaria del Medio Ambiente. LA NACION
INMOBILIARIA. CAPITANBADO.
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