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Tributación extiende hasta el 31 de agosto plazo de vencimiento de Renta Personal

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El Ministerio de Hacienda informa que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió en la mañana de hoy la Resolución General N° 134/2018 mediante la cual extiende hasta el 31 de agosto de este año los plazos previstos en la Resolución General N° 123/2018, para la liquidación del Impuesto a la Renta Personal (IRP), correspondiente al ejercicio fiscal 2017.

Esta determinación fue asumida como resultado de la retroalimentación recibida después de una serie de cursos de capacitación que la SET llevó adelante, a fin de permitir y facilitar la correcta aplicación y declaración de este tributo.

El propósito fundamental de toda Administración Tributaria es lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, por lo que siendo la fecha de vencimiento prevista en la Resolución General N° 123/18 una limitante para que los contribuyentes realicen el llenado del formulario y presenten sus declaraciones juradas de manera correcta, se ha decidido trasladar dicha fecha de vencimiento.

Esta extensión, asimismo, permitirá habilitar un periodo para profundizar las capacitaciones prácticas necesarias que posibiliten a los contribuyentes cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones.

Es importante recordar que deben declarar el IRP, correspondiente al periodo 2017, todos aquellos contribuyentes que tuvieron ingresos superiores a 117.870.420 guaraníes anuales.
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