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Nueva ley de bancos es un gran paso para la prudencia
Armando Giménez Larrosa [email protected]
Tras la media sanción al proyecto “Modificación y ampliación de la ley N° 861/96 de Modernización y Fortalecimiento de las Normas que regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo” por la Cámara de Senadores, tanto el Banco Central del Paraguay, como el sector financiero privado, ve con buenos ojos, ya que sostienen que es un “gran paso” para asegurar la prudencia en el manejo del sistema financiero.
Ernesto Velázquez, miembro del directorio del Banco Central, explicó los artículos modificados, que fueron el número 12, 45 y 86. Mencionó que este proyecto en realidad se archivó y se presentó nuevamente con tres artículos nuevos que mejoran el proyecto anterior. “Por suerte tuvo un trámite rápido en Senadores y ahora pasa a Diputados. Tiene media sanción y ojalá se apure porque esta ley es muy necesaria”, sostuvo el director del BCP.
Enfatizó que los Senadores entendieron la necesidad, por lo que se espera también entiendan en Diputados. “El Congreso se dio cuenta de la relevancia de esta normativa”, dijo.
Velázquez explicó que el artículo 12 establece requisitos para los promotores, similares a los de gerentes generales del Banco, mientras que el otro artículos (45) tiene que ver con las calificaciones de los bancos del exterior, que tiene que ver con asegurar que los bancos que puedan venir al país sean de primer nivel.
También el artículo 86, que hace referencia a la excepción del secreto bancario. “Hace referencia para el Ministerio Público que tenga una autorización judicial en una causa, para una investigación”, dijo.
Esto es súper positivo, y todos están a favor, según indicaron desde el directorio de la Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban).
Alberto Acosta Garbarino, de Familiar y directivo de Asoban, dijo que es sumamente positivo y lamentó que se tuvieran en primera instancia que archivar un proyecto beneficioso.
En general, se pretende otorgar a la ley un carácter menos restrictivo en cuanto a las definiciones de límites operacionales y ponderación de activos y contingentes, facultando al directorio del Banco Central del Paraguay a fijar ciertos parámetros, en un contexto razonable y predecible para las entidades supervisadas. LA NACION
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