Notas
Consecuencias de la polución sonora
Desde la Secretaría del Ambiente buscan orientar y concienciar a alumnos del Nivel Medio de instituciones educativas sobre las consecuencias de la polución sonora tanto en la salud humana como en el campo legal.
En el Colegio Presidente Franco de Asunción se realizó la primera charla sobre el ordenamiento territorial y polución sonora, por expreso pedido de la institución educativa. La disertación estuvo a cargo de autoridades de varios departamentos de la Secretaría del Ambiente (Seam) y estuvo dirigida a estudiantes del nivel medio. De la misma participaron aproximadamente 100 alumnos.
Esta fue la primera orientación que la cartera estatal planea realizar hasta el cierre del año lectivo. “El objetivo en primer lugar es mostrar las consecuencias que trae la polución sonora a la salud como efecto de una falta de planificación ciudadana”, indicó el abogado Claudio Velázquez, director del departamento de Ordenamiento Territorial de la Seam en relación a las industrias, discotecas y talleres que se ubican en zonas residenciales.
Hizo mención principalmente de los talleres mecánicos, pues son estos lo que en general operan en horas de la siesta y algunos inclusive durante la noche “sin permitir el descanso debido a los vecinos”. Velázquez manifestó que orientaron a los estudiantes sobre la polución a nivel general haciendo énfasis en la falta de una planificación urbana por sobre todo.
LEY REGULATORIA VIGENTE
En el marco de la disertación fueron especificadas “cuáles son las regulaciones vigentes sobre emisiones de ruido, sobre en qué horarios uno puede emitir y la frecuencia” indicó el letrado. El organismo en vigencia dentro del territorio nacional es la Ley N° 1.100/97 “De Prevención de la Polución Sonora”.
Velázquez detalló: “Esta ley dice que durante la noche el rango puede ser sobrepasado a un rango de no mayor a 30 minutos (sic); si yo paso ese lapso de 30 minutos durante la noche puedo incurrir en un tipo penal y pueden ser aplicables penas privativas de libertad de hasta cinco años”.
Eso rige para el horario nocturno; sin embargo, “durante el día, la situación es distinta porque el concepto de ‘día’ es desde las 7:00 hasta las 20:00” y para que se configure un tipo penal en este periodo de tiempo el pico de ruido molesto debe ser continuo durante al menos siete horas.
El artículo 9° de la Ley 1.100/97 expresa: «Se consideran ruidos y sonidos molestos a los que sobrepasan los niveles promedios. De esta manera, en el ámbito ‘noche–día’ que va de 20:00 a 7:00 y durante el día 7:00 a 20:00 (7:00 a 12:00 y 14:00 a 20:00) el pico ocasional es medido en decibeles (Db), utilizando la escala de compensación ‘A’ que va a partir de 20 – 40 Db».
Así, en áreas residenciales, espacios públicos y de esparcimiento, la escala va desde los 45 y hasta entre 60 y 80 Db; en áreas mixtas, centro urbano y edificios públicos es de 55 entre 70 y 85 Db; y en áreas industriales desde 60 a entre 75 y 90 Db. Dentro de esto, las zonas residenciales estarán regulados por el propio Municipio.
En el artículo 10° del órgano se menciona que la exposición diaria permisible por ruidos y sonidos molestos causados dentro de los locales con actividades laborales, industriales, comerciales o sociales debe estar sujeta a ciertos límites: 8 horas (90 Db); 6 horas (92 Db); 4 horas (95 Db); 3 horas (97 Db); 2 horas (100 Db); 1 hora y 30 minutos (110 Db) y 1 hora (115 Db). Para la medición de estos sonidos, los instrumentos deben estar controlados por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Se hace un poco más complicado que se dé un tipo penal durante el día, “porque como son siete horas y se deben realizar mediciones constantemente para ver si durante esas siete horas hubo o no picos que sobrepasaban los niveles máximos permitidos”, entonces en este caso “lo que se hace es una medición cada 10 ó 15 minutos de los niveles de ruido para ver si sigue el pico”, dijo Velázquez.
Por la noche es más fácil, “porque un funcionario municipal con el del Ministerio Público va con el decibelímetro y si se constata el pico durante más de media hora, automáticamente incurre en la infracción”, explicó.
DENUNCIAS Y “OPORTUNIDADES”
El titular de Ordenamiento indicó que las denuncias efectuadas son realizadas de forma directa a la Policía Nacional y en casos más graves es cuando personal del Ministerio Público toma cartas en el asunto. En promedio, la Fiscalía recepciona mensualmente unas 20 quejas por polución sonara, en su mayoría contra locales nocturnos.
Tras la queja, funcionarios del Ministerio Público se constituyen en el lugar para verificar la situación y si se constata la infracción. El responsable del establecimiento está incurriendo en un tipo penal. En lo que concierne a las consecuencias, se genera un criterio de oportunidades que llega al Ministerio Público, en el que se le ofrecen al infractor dos salidas: una es el establecimiento de una medida compensatoria por el daño causado por la emisión de ruidos molestos, por lo que en general los locales nocturnos no vuelven a reincidir. En casos muy graves, el municipio recurre al cierre del local y la Seam procede al retiro de la licencia ambiental.
La Ley 1.100/97 incluye también a los vehículos, principalmente las motocicletas que con el caño de escape descubierto generan ruidos molestos para transeúntes y vecinos de las áreas por donde transitan. En el artículo 6º se menciona que “queda prohibida la circulación en la vía pública de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciadores en buen estado de funcionamiento, que aseguren que los ruidos producidos por ellos no sobrepasen los niveles establecidos en el artículo 9º”.
En las estaciones de servicio ocurre que los automovilistas concurren y se reúnen generando ruidos molestos con sus equipos de sonido, generalmente los fines de semana. “Ahí justamente apelamos a los propietarios de las estaciones para que ellos colaboren, y en el caso de que se dé eso, lo denuncien a la Policía Nacional después de que le hayan pedido que se retiren de lugar”, dijo el directivo de la Seam.
Otros problemas en cuanto a Ordenamiento Territorial “es la importancia de que cada actividad sea ubicada correctamente en un territorio determinado y no así de forma dispersa y convulsa en un mismo lugar”; aclaró sobre esto “que si van a existir industrias o talleres, que estén establecidos en una zona industrial destinada específicamente para eso”.
MÁS DISERTACIONES
Velázquez dijo que la orientación brindada resultó tan fructífera e interesante para los estudiantes que se tiene prevista la realización de aproximadamente otras 10 en lo que resta del ciclo escolar, ya pensando en crear un programa de capacitaciones primeramente para colegios que se encuentran en la zona céntrica, que son los más expuestos a los ruidos molestos.ABC
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