Notas
El fin de las sociedades anónimas? Consideraciones de un proyecto de ley
Las sociedades anónimas comenzaron su agonía -en nuestro país- con la resolución Nº 345 de la SEPRELAD. Ella exige que los Bancos comuniquen a sus clientes (sociedades anónimas) la obligación de realizar el cambio de sus acciones al portador por acciones nominativas. Dicha resolución ha sido fuertemente criticada. Ella impone duras sanciones a quienes incumplan, bajo el riesgo de excluir a estas sociedades del sistema bancario e incluso ser sospechosas de realizar actividades ilícitas.
Presentado ante el Congreso Nacional el 2 de Septiembre de 2015, el proyecto de ley “QUE ESTABLECE REGLAS DE TRANSPARENCIA EN EL REGIMEN ACCIONARIO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS” presenta serios desafíos al concepto e instituto de las sociedades anónimas. Según el Art. 1 de dicho proyecto, “las sociedades anónimas, cuyo capital accionario estuviere representado por acciones al portador, dispondrán del termino de un año a contar de la promulgación de la presente ley, para convertir necesariamente el capital accionario en acciones nominativas pertenecientes a personas físicas”. Con la simple lectura de este artículo nos encontramos ante posibles dificultades que tendrá la aplicación de esta norma.
La mayor dificultad es el plazo establecido para realizar el cambio de las acciones, más aun teniendo en cuenta que según datos de la SET, al 5 de septiembre del 2012 en nuestro país existían 20.946 sociedades anónimas, número que fue creciendo en los últimos años.
Fijar un año para realizar el cambio de las acciones parecería insuficiente, más aun teniendo en cuenta que este cambio se debe hacer llamando a una asamblea donde se resuelva la modificación de los estatutos de cada sociedad, y esta modificación se debe hacer mediante escritura pública. A modo de referencia, en la Argentina el plazo inicialmente establecido fue de tan solo 6 meses, sin embargo, se prorrogó por 6 años.
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Otro artículo, por demás llamativo de este proyecto de ley es el art. 3 que establece que “la SERELAD actuará en carácter de órgano coadyuvante en la tarea de control y cumplimiento.” Sin embargo, el control de las sociedades anónimas no se encuentra dentro de las atribuciones conferidas a la SEPRELAD. En este sentido, debemos recordar que el órgano de fiscalización de las sociedades es el Ministerio de Hacienda a través de la Abogacía del Tesoro.
Entonces ¿cuál será la consecuencia que producirá no realizar el cambio de acciones al portador a acciones nominativas? Aquí surge otra interrogante, el art. 1 señala que vencido el plazo sin haber sustituido la totalidad de su capital por acciones nominativas, las sociedades se considerarán disueltas de pleno derecho. Sin embargo el art. 5 establece dos sanciones en caso de incumplimiento a la obligación de convertir las acciones en nominativas, a saber: a) que las entidades que integran el sistema financiero no podrán realizar operaciones con estas sociedades, y b) que la S.E.T. bloqueará el RUC de estas sociedades. Entonces, ¿qué sanción aplicamos? ¿La más drástica establecida en el art. 1, o las más benignas del art. 5?
Por el momento, y para tranquilidad de los accionistas con acciones al portador, este proyecto de ley se encuentra paralizado –para su estudio en diferentes comisiones- desde el 15 de octubre del 2015. Lo preocupante es que desde su ingreso este proyecto no tuvo modificación alguna.
Como en el derecho todo es dinámico y nada muere sin dar nacimiento a algo nuevo, la muerte de las Sociedades Anónimas dará lugar a las Sociedades por Acciones. Como hemos expuesto en los párrafos anteriores la denominación “Anónima” ya no tendrá razón de ser ya que los propietarios de las acciones estarán plenamente identificados, es por ello que el propio proyecto de ley –y, hasta de manera accidental- las llama “Sociedades por Acciones”. Este artículo lejos de cuestionar la finalidad del cambio normativo o de intentar ser un análisis pormenorizado de las sociedades anónimas, es solamente la crónica de una muerte anunciada. 5dias.
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