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Este lunes inicia periodo para propaganda electoral

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El cronograma electoral elaborado para las elecciones generales del 22 de abril dispone el periodo para la propaganda electoral, del lunes 19 de febrero al jueves 19 de abril, hasta dos días antes de los comicios.

La disposición está enmarcada en el artículo 290 de la Ley 834/96 Código Electoral que, entre otras cosas, menciona que la propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta (60) días contados reactivamente desde dos días antes de los comicios.

El artículo 294 de la referida ley dispone igualmente que a los efectos de la propaganda en la vía pública, serán las municipalidades las que dicten la reglamentación correspondiente que indique los lugares autorizados para la fijación de los carteles o murales.

Enmarcado en la misma ley en los artículos 295 al 298 se encuentran las prohibiciones que hacen a la utilización de los espacios pertenecientes a inmuebles privados y otros espacios.

Igualmente, todo lo referente a la propaganda a través de altoparlantes fijos o móviles, los horarios previstos para tal efecto y los lugares donde no se debe utilizar estos elementos como ser; a menos de doscientos metros de escuelas, bibliotecas, iglesias, hospitales, hospicios, orfanatos, teatros, cuarteles o comisarías.

La normativa electoral dispone que la propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social se extenderá por un máximo de treinta (30) días, contados en forma retroactiva desde dos días antes de los comicios.

Se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para los cargos electivos,

También espacios radiales o televisivos con mensajes que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas, espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programas de gobierno.
La Nacion

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