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Hasta el 30 de junio no se exigirá Certificado de Cumplimiento Tributario

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La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) amplía las medidas administrativas transitorias de forma a mitigar el impacto económico ante el riesgo de expansión del Covid-19. Dichas disposiciones estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020.

A través de la resolución N°47/2020, la SET informó que no será exigible el Certificado de Cumplimiento Tributario (Normal o en Controversia) o la Constancia de No Ser Contribuyente por parte de las entidades de intermediación financiera, incluidas las cooperativas, para créditos inferiores a G. 150.000.000.

Facilidades de pago

Además, dispuso la ampliación de los plazos moratorios para las facilidades de pago hasta seis (6) cuotas incumplidas o 180 días de atraso. Posterior a estos plazos, las mismas quedarán sin efecto. Para nuevas solicitudes no se tendrán en cuenta las formas de pago anuladas por incumplimiento dentro de los últimos 180 días.

La cartera estatal suspendió también la generación de nuevos procesos de cobranza y la generación de nuevos certificados de deudas para el cobro de las obligaciones tributarias a través de la abogacía del Tesoro.

Los interesados en conocer más detalles sobre esta disposición pueden acceder a la sección normativas o realizar sus consultas en la sección Contáctenos.

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