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URGENTE.NUEVO DECRETO PRESIDENCIAL

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NUEVO DECRETO PRESIDENCIAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1°.- Amplíase el aislamiento preventivo general desde el 13 de abril hasta el 19 de
abril de 2020, y en consecuencia, restringir totalmente el tránsito de personas
y vehículos, en ese lapso de tiempo, conforme a las medidas que se disponen a
continuación.
Durante el periodo señalado precedentemente todos los habitantes deberán
permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran,
y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para
aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza.
Art. 2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto, las personas
afectadas a las actividades y servicios que se detallan a continuación:
1) Autoridades Nacionales, departamentales y municipales, autoridades
diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el
ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y
privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos
médicos y hospitalarios; Personal de Salud, Fuerzas Militares y Policiales.
2) Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos
mayores, niños y adolescentes.
3) Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus
servicios.
4) Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la
provisión y producción de los alimentos y fármacos. Así com los servicios de veterinaria para caso de urgencia.

5) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad,
comunicaciones) y de emergencias, con el personal mínimo necesario para
su funcionamiento.
6) Servicios funerarios, con las restricciones en el marco del aislamiento
general (cuarentena).
7) Las personas afectadas a las obras públicas; y a las civiles, debiendo estas
últimas activar por turnos al 50 % de su fuerza laboral, notando la
asistencia y aplicando los controles sanitarios vigentes. Y su cadena
logística, preservando el distanciamiento social.
8) Servicios de entrega a domicilio (delivery) a partir de las 05:00 horas hasta
las 23:00 horas, salvo las farmacias que atienden las 24 horas.
9) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; así como
residuos generados en establecimientos de salud y ames.
10) Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de
gas, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas.
11) Todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles
para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
12) Cadena Logística (puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas,
transporte terrestre de carga). Servicios aduaneros de carga y descarga de
mercaderías.
13) La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la
logística de provisión de insumos, máquinas y servicios de asistencia a las
mismas.
14) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza, guardia, hospedaje.

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