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Seis mitos sobre las compras en internet

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A pesar del creciente rechazo ciudadano, el Ministerio de Hacienda aún no ha detallado cómo pretende cobrar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a las compras que paraguayos hacen por internet en sitios como Amazon o Ebay.

Mitos
Daniel Duarte ex director regional de Estudiantes por la Libertad en Paraguay.
Solamente ha afirmado que retendrá “al menos” el 10% o lo que corresponda al ISC a través de las tarjetas de crédito nacionales usadas para hacer las compras (los que usen cualquier otro método de pago pueden seguir no pagando, aparentemente).

Pero en lugar de responder a las objeciones legales y técnicas que tendría ese método de recaudación, sus representantes se han limitado a ensayar argumentos falaces y carentes de sustento jurídico.

Tal vez sencillamente no cuenten con un buen asesoramiento, pero de todas maneras decidimos elaborar esta lista no exhaustiva de los principales malentendidos sobre las compras por internet.

1. Quienes compran por internet no pagan ningún impuesto
Cuando uno compra por internet, sí paga al Estado donde está radicado el comercio extranjero impuestos equivalentes al IVA e incluso otros tributos dependiendo de la jurisdicción.

Al Estado paraguayo, actualmente uno abona dos impuestos: el tributo aduanero si la compra sobrepasa los US$100, y el IVA del 10%, sin importar el valor de la compra, por el servicio que presta la empresa paraguaya de courier que trae la mercadería hasta el país.
Muchas veces, debido al peso o el volumen del paquete, se termina pagando por el flete (y por ende el IVA) un monto superior al del propio valor de la mercadería.

2. Las compras por internet son productos que se importan y se efectivizan en Paraguay, por lo tanto corresponde aplicar el IVA (Viceministra de Tributación Marta González)
Gran parte de las compras por internet no tienen como fin importar nada al Paraguay: pasajes de avión, bus o tren para viajes en el exterior; reservas de hotel o atracciones turísticas; entradas para conciertos y demás tipos de eventos en otros países; servicios online como Netflix o Spotify; regalos para personas que se encuentran en el exterior, etc.

La Ley 125/91 del Nuevo Régimen Tributario con sus modificaciones establece claramente que para poder gravarse el IVA debe darse la importación de un bien al país. La norma además declara exentas del tributo a ciertas mercaderías como los libros, las revistas científicas y los periódicos.

Por ende, si la compra es de servicios proveídos por empresas extranjeras o productos consumidos en el exterior, o mercaderías exentas, no pueden ser sujetos del IVA.

3. No se crea ningún impuesto, solo se extiende el IVA que ya aplica a las compras por internet
El IVA solo podría extenderse a las compras de bienes no exentos efectivamente importados al Paraguay, no a servicios ni a productos consumidos en el extranjero.

Sin embargo, el método de retención del impuesto a través de las tarjetas que plantea Hacienda no permite discriminar estos casos, por lo que sobrepasa lo permitido por la ley.

Sí se estaría creando un nuevo impuesto sin pasar por el Congreso Nacional: al mero uso de tarjetas de crédito en el exterior.

4. Hacienda puede autorizar a las procesadoras de tarjetas de crédito a retener el IVA mediante una resolución.

La intención de Hacienda de cobrarnos indiscriminadamente el IVA y el ISC por todas las compras que hacemos por internet el exterior, sin importar si son o no importación al Paraguay, ni si los productos importados están exentos de tributos, excede lo que le permite hacer la ley.

Arrogarse atribuciones no establecidas en la ley mediante una mera resolución ministerial es un acto inconstitucional.

5. Las procesadoras de tarjetas de crédito pueden diferenciar entre compras por internet y compras en el extranjero (Ministro de Hacienda Santiago Peña)

Las procesadoras de tarjetas nacionales solamente saben si el comercio se encuentra en el extranjero. No saben dónde está el comprador, si está en Asunción o en Hong Kong o en cualquier otro lugar del mundo.

Aunque pudieran saberlo, este dato no hace más aplicable el sistema de retención. No hay ninguna diferencia a afectos legales entre comprar online estando en Asunción o en Miami. Lo que importa es la importación al Paraguay, el destino de la mercadería.

La ubicación del comprador no guarda relación con el hecho de que su compra será para enviarla al Paraguay, es decir importarla, que es el hecho generador del IVA.

Uno puede comprar desde Paraguay un ramo de flores de una tienda estadounidense para un amigo que vive en California, o bien puede estar en un hotel de Miami pidiendo una familiar de pepperoni desde la web de una pizzería local. En ambos casos no hay importación, y la ubicación del comprador es una información irrelevante.

Además, la tendencia mundial es tener tiendas virtuales en lugar de físicas, cuyos servidores pueden estar alojados en cualquier país, por lo que la distinción entre “compras por internet y compras en el extranjero” cada vez será más inútil.

6. Gravar IVA a compras por internet generarán muchos ingresos al Estado
En 2014, las compras por internet movieron unos US$90 millones. Con el IVA del 10% (indiscriminado e ilegal), y suponiendo que no hubiese tenido ningún efecto negativo en desalentar el negocio, Hacienda hubiese recaudado unos US$9 millones en todo un año —un monto inferior a lo que Aduanas recauda de forma diaria.
No todo es ingreso, sin embargo. Inevitablemente existen costos asociados a implementar un impuesto, no solo para el Estado, sino para las procesadoras de tarjetas y para los couriers: más equipos, más funcionarios públicos o empleados, tiempo perdido en burocracia, costos de transacción, etc.

En realidad, más ahorros y beneficios obtendrá el Estado al eliminar los multimillonarios gastos superfluos y sanear los innúmeros casos de corrupción y planilleros que salen a la luz diariamente.LA NACION

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