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Hambre Cero: Ejecutivo oficializa adquisición obligatoria de insumos de la agricultura familiar

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Agencia IP.-  El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 3.899 mediante el cual, las firmas proveedoras del programa de alimentación escolar “Hambre Cero”, están obligadas a destinar un 10% del monto contratado para la adquisición de insumos como frutas y verduras de la agricultura familiar campesina.

Así lo anunció este jueves el ministro de Desarrollo Social, Tadeo Rojas, durante una conferencia de prensa en Mburuvicha Róga, tras la reunión que mantuvo con el presidente en ejercicio, Pedro Alliana.

En ese sentido, detalló que el Decreto surge de una evaluación realizada por autoridades del Ejecutivo con relación a las compras de productos de la agricultura familiar campesina y de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).

Entre sus lineamientos, el programa Hambre Cero ya exigía que las empresas contratadas para proveer alimentos a las escuelas compren al menos el 10% de sus productos de la agricultura familiar campesina, además, de adquirir un 5% de sus productos de las Mipymes locales, sin embargo, no se hallaban contemplados puntualmente en la misma Ley de creación y tampoco estaba incluido dentro del decreto reglamentario, por lo que fue oficializado vía Decreto, desde la fecha.

“Hoy está emitido un Decreto en el cual se establece la adquisición obligatoria dentro de esos porcentajes, pero lo más importante es que se determina que para que se efectivice el pago del servicio a las empresas proveedoras del programa de alimentación escolar, se debe exigir la presentación de las facturas de compra de la agricultura familiar campesina y de las Mipymes en forma mensual”, explicó Rojas.

Asimismo, el documento menciona que, la inobservancia de las disposiciones establecidas en el decreto, con relación a la adquisición obligatoria de productos frutihortícolas e insumos de la agricultura familiar, y de bienes y/o servicios de Mipymes, será considerada como incumplimiento contractual y dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas conforme a lo establecido en las normativas aplicables.

En otro de los artículos aclara que, el porcentaje mínimo de compra de productos frutihortícolas y otros insumos de la agricultura familiar y de bienes y/o servicios provenientes de las Mipymes establecido en este Decreto, podrá ser aumentado anualmente por acto administrativo del Consejo Nacional de Alimentación Escolar (Conae), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, como órgano rector del Sistema Nacional de Suministro Público, y con los Ministerios de Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio.

“Con esto estamos determinando un procedimiento mucho más claro, especifico y contundente a los efectos de que la agricultura familiar a los productores tenga la seguridad de poder negociar, de poder vender sus productos en forma directa, fundamentalmente exigiendo las facturas respectivas a las empresas proveedoras, de modo a que no se esté sobrepasando ese proceso para los tramites de pago mensual por el servicio”, detalló el titular del Ministerio de Desarrollo Social.

El secretario de Estado ratificó el compromiso del Ejecutivo de fortalecer la economía local, fomentar la producción nacional y garantizar el acceso a alimentos de calidad mediante alianzas estratégicas entre productores y empresas compradoras.

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